domingo, 2 de noviembre de 2014

Consecuencias de la piratería

    ¿A quién afecta la piratería?
    A los creadores, comprendidos los autores y los titulares de derechos conexos, ya que las ventas ilícitas afectan a su principal fuente de ingreso, que se deriva de las regalías provenientes de las ventas lícitas.

    A los trabajadores de todas las industrias culturales, debido a que la piratería remplaza a la producción de productos originales y los empleos.
     
    Al Estado, ya que las actividades relacionadas con la piratería se llevan siempre a cabo, al menos parcialmente, al margen del sistema establecido y, en consecuencia, no se cobran impuestos que se reinvertirían en el desarrollo cultural.
    En términos sociales, el daño que sufren las empresas debido al efecto nocivo de la piratería se refleja por último en los empleos de las industrias creativas. Los productos pirateados llevan a un estancamiento de la industria legítima, que a su vez ofrece menos empleos.

    2 comentarios:

    1. Tambien Diana afecta a todos los paises de America Latina como Mexico, Peru, Bolivia, Chile, Costa Rica, Argentina, Guatemala, EL salvador y entre otros te daré unas cuantas informaciones con respecto a esto. Ademas tienen en comun que cada uno de estos sancionan a los que sin permiso del autor o sin tener una de las licencias otorgadas por el mismo en otra palabras PIRATAS.

      ResponderEliminar
    2. LEYES QUE PENALIZAN LA PIRATERIA EN AMERICA LATINA
      Argentina

      Ley 11.723 de 1933
      Ley 11.723 de 1933

      Bolivia
      Decreto Ley 10.426 de 1972 Modificado por la Ley 1.768 de 1997 Código Penal

      Chile
      Ley No. 17336 Ley sobre Propiedad Intelectual

      Colombia

      Ley 599 de 2000 Código Penal (Modificado por la Ley 1032 de 2006) A PARTIR DEL ARTICULO 271.

      Costa Rica
      LEY Nº 8039 del 2.000

      El Salvador

      Decreto Legislativo No. 1030 de 1997
      Código Penal Articulo 226

      Guatemala
      Código Penal de Guatemala Articulo 274

      México
      Código Penal Federal
      Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
      Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

      Perú
      CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

      República Dominicana
      Ley No.65-00 Ley Sobre Derecho De Autor

      ResponderEliminar