martes, 4 de noviembre de 2014

Analisis en relacion al derecho comparado

Estudio legislativo.


 POR LA INTERVENCION DEL USUARIO JOHAN PEREZ ME HE VISTO MOTIVADA A ABUNDAR DEL TEMA DE LAS LEGISLACIONES INTERNACIONAL CON RESPECTO A LA PIRATERIA.

Los diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.  

En la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.

Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería.  Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.

Iniciando con Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que  aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor. 

El Código Penal de Bolivia  modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días”

La ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).

Otros países que al igual que en Bolivia disponen en su Código Penal sobre las sanciones contra la piratería, es El Salvador, Guatemala, México y Perú.  En el caso del Salvador, en su artículo 226 dispone lo siguiente:  El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”, algo similar se establece en las legislación de los países anteriormente citados, con algunas excepciones en cuanto a la pena privativa  de libertad.

Para concluir con este análisis, cabe resaltar que Uno de los países que presenta mayor rigidez en cuanto a las penas aplicadas por la piratería, es el Estado de Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

domingo, 2 de noviembre de 2014

Causas de la Piratería



El fenómeno de la piratería tiene raíces de orden social, económico y legal. Entre sus causas se encuentran las siguientes:
  • Escasa sensibilización del público
La piratería carece del estigma social negativo que sensibilizaría al público sobre el hecho de que se trata de una actividad delictiva. Con frecuencia, el público no se da cuenta de que al comprar productos pirateados o participar en actividades ilícitas puede estar contribuyendo a la proliferación de prácticas ilegales.
  • Alta demanda de bienes culturales
La demanda de música, películas, libros y programas informáticos es muy alta, lo que podría acarrear el desarrollo de un mercado ilegal para cubrir las necesidades de los consumidores.
  • Malentendidos sobre la piratería
El público ve con frecuencia la piratería como una manera de lograr un acceso más barato a versiones de una obra de igual calidad que la original, pero ignora las repercusiones que esa actividad ejerce en la creatividad, las industrias creativas y los sectores conexos.
  • Protección ineficaz de la propiedad intelectual y poco respeto de los derechos

La existencia de leyes mal redactadas o incompletas, y su aplicación vacilante, contribuyen directamente al aumento de la piratería.

Consecuencias de la piratería

    ¿A quién afecta la piratería?
    A los creadores, comprendidos los autores y los titulares de derechos conexos, ya que las ventas ilícitas afectan a su principal fuente de ingreso, que se deriva de las regalías provenientes de las ventas lícitas.

    A los trabajadores de todas las industrias culturales, debido a que la piratería remplaza a la producción de productos originales y los empleos.
     
    Al Estado, ya que las actividades relacionadas con la piratería se llevan siempre a cabo, al menos parcialmente, al margen del sistema establecido y, en consecuencia, no se cobran impuestos que se reinvertirían en el desarrollo cultural.
    En términos sociales, el daño que sufren las empresas debido al efecto nocivo de la piratería se refleja por último en los empleos de las industrias creativas. Los productos pirateados llevan a un estancamiento de la industria legítima, que a su vez ofrece menos empleos.

    Piratería Móvil




    La piratería informática se pasa a los móviles

    La expansión de la telefonía inteligente nos ha conducido a llevar un ordenador diariamente en nuestro bolsillo. La piratería informática no se ha quedado al margen de esta evolución, siendo cada vez más comunes los ciberataques a dispositivos móviles, sobre todo a aquellos que utilizan Android como sistema operativo. Según informa RAC1, estimaciones recientes advierten que cada mes se detectan unas 2.000 aplicaciones malignas, siendo la práctica totalidad (el 99 %) destinadas a Android.
    Además, los piratas son cada vez más sofisticados, tal como advierten desde la multinacional en seguridad informática S21Sec . Desde la empresa aseguran que, al ser Android el sistema más extendido , también es lo que conlleva más beneficios para los delincuentes. Y pese a su robusta seguridad, los piratas tienden a burlar el sistema de defensa y logran engañar a los usuarios. Este tipo de piratería móvil cuenta mensualmente con decenas de miles en todo el mundo.

    El responsable de Desarrollo de Negocios de S21Sec , Álvaro del Hoyo, avisa que uno de los mayores peligros reside en descargarse aplicaciones fuera del Play Store. “A veces se llega navegando a portales que nos ofrecen descargas interesentes, pero hay que ser consciente que se desconoce su procedencia y que probablemente se trate de una aplicación maliciosa”.
    Algunas de estas aplicaciones sirven para enviar SMS Premium sin que el usuario lo sepa. Son mensajes extremadamente caros, que en casos extremos llegan a los 65 euros. Otra fuente de ataques son las wifi de acceso público en las que, tal como explica del Hoyo, “puede haber algún infiltrado en la red que intercepte y utilice toda la información que fluya por ella”.

    Una de las informaciones que más persiguen los piratas son las claves de acceso a los bancos que suelen estar grabadas en los teléfonos y que dan acceso a los piratas desde estos dispositivos y desde ordenadores, que cada vez se infectan más entre ellos al ser interconectados.
    Según el último informe de S21Sec sobre malware bancario, elaborado entre julio y septiembre pasados , España es el tercer país del mundo más atacado sólo por detrás de EEUU y Gran Bretaña .




    Organismo Encargado de la Propiedad Industrial y Derecho de Autor.


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    ONAPI es una Institución adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, Registro de Diseños Industriales y de Signos Distintivos).

    La ONAPI surge en mayo del año 2000, con la promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

    SU INVENCIÓN DEBE SER REGISTRADA AQUÍ, QUÍTELE CAMPO A LA PIRATERÍA.

    -Publicacion del Periodico HOY sobre la piratería-

    http://hoy.com.do/image/article/412/460x390/0/68FE8D17-EE12-4806-A505-C571A877C0C3.jpeg
    Disminuir la piratería  informática y de comunicación en el país del actual índice de  79% a 69% podría agregar US$47 millones a la economía, incrementar los ingresos de la industria  local en más de US$31 millones y US$3 millones para el fisco.
    Estas cifras están contenidas en un estudio realizado por la consultora International Data Corporation (IDC), el cual destaca que la demanda creciente de programas informáticos  ha ayudado al sector tecnológico local  a hacer una industria en desarrollo de US$154 millones.
    El estudio resalta que reducir la piratería ayudaría a la industria a crecer a más de US$223 millones para el presente año y abriría una nueva era de oportunidades en el sector tecnológico.
    El estudio fue mostrado durante el Encuentro Económico de HOY por  Jaime Ángeles,  representante  de la Business Software Alliance (BSA); Enrique Ramírez, director de la Oficina Nacional de   Propiedad Industrial (Onapi) y Pedro Féliz, procurador general de Propiedad Intelectual.
    Explicaron que la inversión en tecnología en el país para este año es de alrededor de US$200 millones,  en equipos y programas, de los cuales en servicios son US$ 33 millones, sin contar las licencias.
    El estudio enfatiza que al reducir la tasa de piratería de programas, el país podría acelerar el  crecimiento del sector  de Tecnología de Información  y lograr un crecimiento de   45% en vez del proyectado 35% para los próximos años.

    Fenómeno que disminuye las percepciones económicas de los Intelectuales... Piratería.

    La piratería es la reproducción ilegal de algún contenido intelectual. El ejemplo mas claro que te puedo dar, es la piratería de música ya que legalmente las disqueteras son las únicas autorizadas para vender la música de sus artistas, y producir cds para venderlos, pero mucha gente quema estos cds en casa y los vende sin permiso legal. Esto es la piratería y sirve para lucrarse de forma ilegal.

    Por las características de Internet, definir qué es la piratería y determinar quién son sus responsables, resulta muy difícil. De acuerdo a ciertas perspectivas, todo aquel que descarga una obra sin pagar por los derechos correspondientes está incurriendo en la piratería. Otros puntos de vista, en cambio, sostienen que el usuario que sólo descarga un producto y no lucra con él, no tiene responsabilidad en la piratería.